PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO


A).- RECURSOS RECIBIDOS:

No se cuenta con Recursos Federales; es decir, no hay partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación asignadas como transferencia a SEAPAL VALLARTA, al ser un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que cuenta con presupuesto y fondos propios para el desarrollo de sus actividades; pues, si bien se recibe dinero por parte del estado y la federación, éste no es por concepto de transferencias, sino que proviene de la aplicación a programas o préstamos diversos por convenio, se adjuntan las:

Aportaciones recibidas 2015-2019


B).- PRESUPUESTOS DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN:

Se puede encontrar los Presupuestos de Egresos de la Federación de los años:


C).- DETALLE DE PROGRAMAS FEDERALES:


D.- PARTIDAS DE PROGRAMAS FEDERALES APLICABLES:

Ejercicio 2018
Los recursos federales que corresponden a los programas antes mencionados se encuentran vinculados al Ramo 16 de “Medio Ambiente y Recursos Naturales” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, en su Tomo III, Ramo administrativo 16, apartado titulado Análisis funcional programático económico, pagina 2

Ejercicio 2017
Los recursos federales que corresponden a los programas antes mencionados se encuentran vinculados al Ramo 16 de “Medio Ambiente y Recursos Naturales” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, en su Tomo III, Ramo administrativo 16, apartado titulado Análisis funcional programático económico, pagina 2

Ejercicio 2016
Los recursos federales que corresponden a los programas antes mencionados se encuentran vinculados al Ramo 16 de “Medio Ambiente y Recursos Naturales” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, en su Tomo III, Ramo administrativo 16, apartado titulado Análisis funcional programático económico, pagina 2

Ejercicio 2015
Los recursos federales que corresponden a los programas antes mencionados se encuentran vinculados al Ramo 16 de “Medio Ambiente y Recursos Naturales” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, en su Tomo III, Ramo administrativo 16, apartado titulado Análisis funcional programático económico, pagina 2

Ejercicio 2014
Los recursos federales que corresponden a los programas antes mencionados se encuentran vinculados al Ramo 16 de “Medio Ambiente y Recursos Naturales” del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, en su Tomo III, Ramo administrativo 16, apartado titulado Análisis funcional programático económico, pagina 2

http://www.shcp.gob.mx/EGRESOS/PEF/Paginas/DocumentosRecientes.aspx http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Normatividad_Vigente

*Esta página contiene la normatividad vigente emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, incluyendo el Clasificador por Objeto de Gasto con todas sus modificaciones hasta su última actualización.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 115 fracción III incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12 fracción I de la Ley del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado y 33 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, que se transcriben a continuación:

CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

“Art. 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a).- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

c).- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO:

“ARTICULO PRIMERO. Con la denominación de “SISTEMA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO VALLARTA”, se crea un Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco.”

“ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Son funciones del Consejo de Administración del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta:

I.- Discutir y proponer al Ayuntamiento de Puerto Vallarta, su presupuesto de egresos de cada anualidad para que éste lo someta a su aprobación definitiva al Congreso del Estado.


E).- PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO

Se puede encontrar los Presupuestos de Egresos del Estado de Jalisco de los últimos tres años en la
página:http://periodicooficial.jalisco.gob.mx/peri%C3%B3dicos/presupuesto-de-egresos

No se cuenta con recursos estatales, es decir no se tienen partidas del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco asignadas como transferencia a SEAPAL VALLARTA, al ser un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que cuenta con presupuesto y fondos propios para el desarrollo de sus actividades; pues, si bien se recibe dinero por parte del estado y la federación, éste no es por concepto de transferencias, sino que proviene de la aplicación a programas, préstamos diversos o por convenio, adjuntándose los convenios celebrados con el Gobierno de Jalisco para recepción de recursos:

*No hay convenios de recursos estatales 2016.

Clasificador por Objeto del Gasto del Estado de Jalisco:

Lo anterior, con fundamento en los artículos 115 fracción III incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12 fracción I de la Ley del Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado y 33 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, que se transcriben a continuación:

CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

“Art. 115.- Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a).- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales .…

c).- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos .…”

LEY DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO:

“ARTICULO PRIMERO. Con la denominación de “SISTEMA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE PUERTO VALLARTA”, se crea un Organismo Público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco.”

“ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Son funciones del Consejo de Administración del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta:

I.- Discutir y proponer al Ayuntamiento de Puerto Vallarta, su presupuesto de egresos de cada anualidad para que éste lo someta a su aprobación definitiva al Congreso del Estado.